DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el inmueble el cual es descrito en el documento venta y propiedad de la siguiente manera: "El apartamento PB-2 objeto de esta venta tiene una superficie aproximada de CIENTO ONCE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS y consta de sala, comedor, cocina, hall de circulación, tres dormitorios principales con sus respectivos closets, dos salas de baño principales, lavadero y dormitorio de servicio con su sala sanitaria al apartamen No. PB-2 le corresponde un área de terreno de uso exclusivo en el lindero Norte del Edificio y abarca un área aproximada de sesenta metros cuadrados y esta alindero así: Norte: con parcela No. 17 del lot.....