Por los fundamentos antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Extensión Cabimas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara SIN LUGAR la solicitud de decreto de medida de coacción personal interpuesta por la querellante ELIGIA DEL CARMEN NIETO DE DURAN, en contra de la querellada LUZ ESTELA DE AVILA, quien es Venezolana, de 48 Años de Edad, domiciliada en Campo Lidice, Tercera Calle, detrás de la calle del Comando Nacional de Bachaquero del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de DIFAMACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 444 del Código Penal, por cuanto la querellada no esta en estado de rebeldía, conforme a lo dispuesto en el artículo 410 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y notifíquese la presente decisión y remítase al Archivo judicial en su oportunidad legal.-