este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes actuando en sede Constitucional en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara CONFIRMADA la decisión de fecha 19 de mayo de 2010, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional, interpuesta por la ciudadana BELKIS JOSEFINA UZCÁTEGUI, titular de la cédula de identidad N° 8.021.447, por intermedio de su apoderada judicial, Abogada María Virginia Pernía Ramírez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 70.173, en su condición Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Mérida, contra la CRUZ ROJA SECCIONAL MÉRIDA, AMBULATORIO URBANO TIPO III, "DR. JOAQUÍN MÁRMOL LUZARDO".