En consecuencia este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICAS UNIVERSALES HEREDERAS del de-cujus LEANDRO JOSÉ VILLALOBOS QUINTERO, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 1.697.620, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, fallecido ab-intestato el día primero (1º) de mayo de 2010, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a su esposa ciudadana NEIDA DEL CARMEN CARRASQUERO DE VILLALOBOS y a su hija la ciudadana LAURA DEL CARMEN VILLALOBOS CARRASQUERO, plenamente identificadas ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
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