Por los fundamentos de derecho antes expuesto, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA, en consecuencia, se MODIFICAN las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de conformidad con el articulo 242 ordinales 3° y 8° otorgada a a la ciudadana EMILIA FERNANDEZ, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.- (Indocumentada), nacida en fecha 10-10-1982, estado civil Soltera, Profesión oficios Del Hogar, hija de Ana Fernández, Residenciado en: Barrio san Sebastián, calle 126ª, Casa N° 46-17, al lado de la Urbanización el Pinar, Parroquia Manuel Dagnino, Maracaibo, Estado Zulia, imputada por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCION previsto y sancionado en el articulo 59 de la Ley Orgánica de Precios Justos y en consecuencia se ACUERDA la CAUCIÒ.......