PRIMERO: DECLARA LA FALTA DE CUALIDAD para realizar la Oposición formulada por el ciudadano EDINSON ENRIQUE DIAZ VARGAS, en su carácter de Presidente del Movimiento Campesino Socialista Antimperialista Combatientes del Zamora, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio DRISDELY AMILET RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 165.996, y en consecuencia SIN EFECTO LA TERCERIA ADHESIVA interpuesta por el Abogado DOMINGO CONRRADO ROSALES MOLINA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.252, actuando en nombre y representación de los ciudadanos LELIA DOLORES OJEDA COLON, MARIA IGNACIA OJEDA DE PARRA, MANOLA OJEDA COLON Y JOSEFA ANTONIA OJEDA DE BRICEÑO, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.345.032, V-1.105.061, V-1.832.351 y V-1.116.709 respectivamente, hijos legítimos de la causante LUCRECIA DE LAS MERCEDES COLON GARRIDO DE OJEDA, fallecida AB-INTESTATO en fecha 16/07/1982 y GLORIA DE JESUS COLON DE ANGULO, IS.....