Los Ciudadanos antes mencionados convinieron por ante éste Tribunal, en que el primero de los nombrados pasaría las siguientes Cantidades como Pensión de Alimentos, y la misma será entregada de manera personal a la madre del Adolescente ante mencionado, dicha cantidad de dinero se comprometió a cancelarla de la manera siguiente:
PRIMERO: La cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo) MENSUALES a favor de mi hijo JOSÉ GREGORIO DURÁN FAUDITO; como pensión de alimentos, monto que cancelaré los Primeros Cinco (05) días de cada mes, a partir del presente mes de Julio del corriente año, los cuales entregará de forma personal a la madre de su hijo.-=======
SEGUNDO: En el mes de Diciembre como bonificación especial de Fin de año la cantidad CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.160.000,oo), más OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo) correspondiente a la mensualidad del mes de Diciembre, para un total de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.240.000,oo), tal cantidad de dinero se c.....