vista la incomparecencia de la parte demandante, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: EL DESISTIMIENTO DE LA ACCION, de conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, término, se leyó y conformes firman:
La Jueza,
Abg. Enaydy Cordero Colmenares.
El apoderado judicial de la parte demandada,
Abg. Servio Tulio Jerez
El Técnico Audiovisual,
Jhonny Azuaje
El Alguacil,
Antonio Guerrero
La Secretaria,
Abg. Yoleinis Vera Almarza
En esta misma fecha, en horas de despacho se publico la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,