Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos ANDREINA MARGARITA GUTIERREZ MEDINA y JOSE RAMON HERNANDEZ VARGAS, plenamente identificados, desde el día 30 de agosto de 2009, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 270, Tomo I, del año 2009, en el libro de matrimonios llevado por ante la oficina de Registro Civil del Municipio San Diego, Estado Carabobo.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Los Municipios Valencia, Libertador, Lo.....