PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• CON LUGAR la solicitud de CURATELA, interpuesta por la ciudadana MARGURICK CAROLINA AZUAJE CEPEDA, venezolana, estudiante mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.265.643, domiciliada en la calle Altagracia, S/N, Sector Punta Iguana Sur, Parroquia José Cenobio Urribarri, en jurisdicción del Municipio Santa Rita del Estado Zulia.
• SE DESIGNA COMO CURADOR AD HOC del niño SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de 02 años con seis meses de edad, a la ciudadana MARIANYELA ANDREINA ALVAREZ CEPEDA, antes identificados.-
Publíquese, regístrese, y déjese cop.....