Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena:
PRIMERO: REVOCAR la Sentencia N° PJ0102017000820, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Cabimas, en fecha 10 de julio de 2017.
SEGUNDO: Se DECLARA INADMISIBLE, la presente solicitud por ser contraria a lo establecido en el articulo 267 del Código Civil, norma aplicada de manera supletoria de conformidad a lo establecido en 364 y 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.