este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley homologa la transacción en los términos expuestos por las partes, otorgándole el carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. Las partes solicitan le sean expedidas copias certificas de presente acta. En este acto mismo, se ordena la expedición a las partes de copias certificadas de la presente decisión, y se ordena la entrega a las partes, los escritos de promoción de pruebas y sus respectivas pruebas. Y así se declara.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado, al primer (01) días del mes de agosto del dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza;
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