Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Que este Tribunal es INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA MATERIA para conocer de la presente acción que por Amparo Constitucional sigue el ciudadano JOSÉ RAFAEL VARGAS, en su carácter de Administrador de la Sucesión del ciudadano CESARE HERNÁNDEZ SERINALDO, contra el acto administrativo emanado del MUNICIPIO MARACAIBO, en la persona de su Alcalde GIAN CARLO DI MARTINO. En consecuencia, declina el conocimiento de la presente causa en el Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Occidental, y se ordena remitir el presente Expediente en forma original al Tribunal Competente: Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Occidental . Ofíciese.