PRIMERO: CON LUGAR la inhibición propuesta por la Profesional del Derecho MARÍA ELENA RONDÒN NAVEDA, en su condición de Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Zulia; en virtud de encontrarse incursa en la causal de inhibición prevista en el numeral 4 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto penal Nro. VJ02-S-2017-00366.
SEGUNDO: Esta Alzada la aparta del conocimiento de la causa, ordenándose que otro Juez o Jueza de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal con Competencia en Materia Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Zulia, sustancie el presente Asunto Penal, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 89.4 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.