DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos, ESTE JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
1.- PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano HECTOR BELTRAN en contra de la Sociedad Mercantil METALMECÁNICA INDUSTRIALES DE VENEZUELA COMPAÑÍA ANÓNIMA y ASCENSORES GEC, C.A.
2.- Se condena a las Sociedades Mercantiles METALMECÁNICA INDUSTRIALES DE VENEZUELA COMPAÑÍA ANÓNIMA y ASCENSORES GEC, C.A. a cancelar al actor el monto de VEINTISIETE MILLONES CUATROCIENTOS SIETE MIL VEINTICUATRO BOLIVARES CON CINCUANTA CENTIMOS (Bs. 27.407.024,50), más la cantidad que resulte de la experticia complementaria del fallo, ordenada por este Tribunal en la parte motiva del presente fallo, por el concepto de Beneficio de Alimentación.
3.- No procede la Condenatoria en costas en virtud de la nat.....