Con fundamentos en las razones de hecho y derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, a favor de las Adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY, sin más datos filiatorios aportados; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, contemplado en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia vigente, en perjuicio de las ciudadanas ANA HILDA RAMIREZ CONTRERAS Y ALEANNI MARIA CONTRERAS RAMIREZ, y en consecuencia. EL CESE DE TODA MEDIDA CAUTELAR impuesta a las mencionadas adolescentes. Notifíquese la presente dec.....