Vista la transacción celebrada entre las partes intervinientes en la presente causa en fecha 17 de Abril de 2008, se Homologa la misma, y por cuanto los acuerdos alcanzados por estas no vulneran derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni hay violación de normas de Orden Publico, en consecuencia, se da por terminado el juicio, se le otorga los efectos de Cosa Juzgada, se ordenara el archivo del expediente una vez que conste el retiro del cheque consignado.
LA JUEZ,
Abg: KYBELE K. CHIRINOS MONTES
LA SECRETARIA,
Abg: