En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara culpable y penalmente responsable al adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), plenamente identificado en las actas procesales, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO en calidad de AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 406 numeral 1°, ambos de Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de CARLOS ALBERTO HERRERA SUAREZ y del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES en calidad de COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 5, en concordancia con el artículo 6, numerales 1, 2, 3.....