Por todos los razonamientos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la INADMISIBILIDAD de la presente demanda POR COBRO DE BOLÍVARES PROCEDIMIENTO INTIMATORIO intentada por la ciudadana SANDRA G. ALEGRÍAS DE OTERO, abogada, abogado, titular de la cédula de identidad número V-16.302.061, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 109.502, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Simón Bolívar del estado Zulia, con el carácter de endosataria en procuración del ciudadano JOSÉ TUBULCAIN MEDINA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, soldador, titular de la cédula de identidad numero V-l 1.458.364, en contra el ciudadano JÚNIOR RAFAEL RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad numero V-17.332.087.