En virtud de las razones expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación de autos, interpuesto por la profesional del derecho DUBELLYS VILLAFAÑA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nro. 132.912, actuando con el carácter de defensora del ciudadano EVAIN SEGUNDO GONZÁLEZ GALLARDO, portador de la cédula de identidad Nro. 10.454.27.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión Nº 810-12, dictada en fecha veintidós (22) de Agosto de 2012, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del referido imputado, por su pres.....