En este estado y vista la exposición de la parte oferida y por cuanto se trata de una Solicitud de OFERTA REAL DE PAGO, el cual es un procedimiento de Jurisdicción voluntaria, en donde existe la voluntad inequívoca por parte del Patrono oferente de cancelar las prestaciones sociales al oferido correspondientes al periodo comprendido desde el día 13.02.2012 hasta el día 06.06.2014, y por cuanto tampoco existe prohibición expresa, para negar tal consignación, así como tampoco existe obligatoriedad por parte del Trabajador oferido de aceptar y manifestar conformidad con el monto consignado por el patrono a su favor; Es por lo que este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACION LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena a la oficina de Control de Consignaciones entregar el cheque signado bajo el nros.00201274 y01356742, emanado de los ban.....