CON LUGAR la solicitud presentada, y en tal sentido HOMOLOGADO el acuerdo conciliatorio de fecha VEINTE (20) de JULIO del año dos mil dieciocho (2018), celebrado entre los ciudadanos: HEBERT EDUARDO VELASQUEZ FRANCO y MARÍA ANGELICA PEREA SARCOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.766.292 y V-21.422.087, a favor de la niña ARANTZA VICTORIA VELASQUEZ PEREA, consecuencialmente le es impartida la autoridad de cosa juzgada, teniendo los efectos de una sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, naciendo para las partes el derecho ante un eventual incumplimiento, de solicitar la ejecución de lo acordado y que ha sido trascrito en los antecedentes de esta Decisión.