este Tribunal de conformidad con las normas transcritas, le imparte su aprobación al desistimiento realizado por la aludida parte, procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo del expediente y su remisión a la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia, previa la devolución de los originales solicitados por los actores, para lo cual se les insta a consignar la copias fotostáticas respectivas.