En consecuencia este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de-cujus ciudadano ALEJANDRO ENRIQUE BLANCO CORREA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.460.028, fallecido ab-intestato el día veinticinco (25) de Agosto de 2010, en la ciudad de Maturín Estado Monagas, a su esposa CARMEN EDITH LLINAS VIUDAD DE BLANCO, y a sus hijas IRINA DEL CARMEN BLANCO LLINAS, IVONNE SOFIA BLANCO LLINAS y VIVIANA ISABEL BLANCO LLINAS, plenamente identificadas ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.