DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional, ejercida por el abogado Rafael Suárez Medina, plenamente identificado en autos, actuando en representación de la Sociedad Mercantil SERVILAGO PERIJA, C.A, contra la Alcaldesa del Municipio Autónomo Machiques de Perija del estado Zulia, ciudadana Betty del Carmen Sifuentes de Zuleta, como presunto agraviante, de conformidad con lo previsto en el numeral 5° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales vigente.
PUBLIQUESE, REGISTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo est.....