D I S P O S I T I V A
Por todos las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: La nulidad de todas las actuaciones posteriores al auto de admisión de fecha trece de octubre de 2006.
SEGUNDO: SE REPONE LA CAUSA, al estado de notificarse nuevamente a la parte demandada para la celebración de la audiencia preeliminar.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado, al primer día del mes de diciembre de dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez,
Abg. Jesús R. París
La Secretaria,
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