Observó este Juzgador que las razones que motivaron el inicio del presente proceso, establecen un conjunto de hechos y circunstancias, reconocidas como un hecho punible precalificado como es el delito Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 215 del Código Penal, así como elementos de convicción tales como: se evidencia en actas policiales que el día (30) de noviembre del presente año, siendo las siete y treinta hora de la noche, compareció el funcionario, el oficial GUSTAVO DIAZ, placa # 0465, adscrito al instituto autónomo de la policía del Municipio Maracaibo, en centrándose en labores de patrullaje, en la unidad PDM-132, en la calle principal de la urbanización Raúl Leoni, primera etapa cuando la central de comunicaciones de poli- Maracaibo, informado que se ubicara lo mas cerca al barrio las lomitas del Zulia, avenida 60D, con calle 95, ya que habían dos personas lanzando juegos artificiales (cohetes y bombas) hacías las viviendas del sector, u.....