En consecuencia, el lapso de tres (03) días a que se refiere el artículo 75 in comento comenzó a partir de la referida fecha inclusive. De tal suerte que, al día de hoy 01 de Diciembre de 2008, han transcurrido los tres (03) días para la continuación de conformidad con el artículo 75 in comento.
Por lo antes expuesto, con el despacho de hoy entiéndase transcurridos los lapsos para la reanudación de la causa ex artículos 90 y 75 del Código de Procedimiento Civil, y continúese la misma por el tramite de ley en la oportunidad procesal correspondiente.