Con fundamento en las razones expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: declarar SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los interpusieran los profesionales del derecho Yria Yrene Guillen y Miguel Angel Gómez, inscrito en el inpreabogado bajo los Nº 32.368 y 32.766, respectivamente, actuando en su carácter de defensores privados del ciudadano ISIDRO ALBERTO CONTRERAS PALACIO, en contra de la decisión de fecha 12 de Octubre de 2009, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado ut supra identificado, por encontrarse llenos los extremos exigidos en los artículos 250 y 251 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimarlo .....