DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos éste Tribunal Segundo de Control de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL seguida al adolescente, al momento de ocurrir el hecho constitutivo de delito, hoy día joven adulto; IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD A LA LEY, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 del Código Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, ambas normas aplicadas por supletoriedad y por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase. LS. El Juez Segundo de Control, Abg. José Fernando Macabeo González, (fdo). La Secretaria (fdo) Abg. Xiomara Eli.....