este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 585 y 600 ejusdem, DECRETA:
-MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre el cincuenta por ciento (50 %) de las prestaciones sociales generados desde la fecha veintiuno (21) de diciembre de 2001, en la cual se contrajo matrimonio, hasta la fecha doce (12) de abril de 2011 en donde fue dictada la sentencia de divorcio, que le pudieren corresponder al ciudadano JOSE LUIS BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.802.370, de igual domicilio, en su condición de Sargento Mayor de la Tercera de la Fuerza Aérea Base Rafael Urdaneta.
(...)
NIEGA el decreto de la medida de PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR solicitada por la representación judicial de la parte actora de la presente causa