En el día de hoy martes, uno (01) de diciembre del año 2015, siendo las nueve de la Mañana (09:00 a.m.), día y hora fijada por este juzgado para que tenga lugar la audiencia preliminar; se deja constancia que a la misma no hicieron acto de presencia ni la demandante ni la demandada ni por si ni por medio de apoderados judiciales algunos que los representen. En este sentido, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO BARINAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley , vista la incomparecencia de la parte demandante al presente acto, declara desistido el procedimiento y terminado el proceso de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se declara el desistido el procedimiento y terminado el proceso.