EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA TOTALMENTE el acuerdo suscrito por los ciudadanos YOSMAR DAVID BASTIDAS LINARES Y MARIEVELYS BECERRA MONROY, venezolanos, mayores de edad, CIV-19.825.101 y CIV-25.007.225, respectivamente, por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, en beneficio de la niña(SE OMITE DE ACUERDO AL ARTICULO 65 DE LA LEY OREGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 04 años de edad, en los siguientes términos: "OBLIGACION DE MANUTENCION: el padre aportara la cantidad de (Bs. 15.000) mensual, a partir del mes de NOVIEMBRE en el mes de Septiembre el padre aportara la cantidad (Bs. 30.000) , en el mes de Diciembre (Bs. 30.000), así mismo el 50% de los gastos médicos y medicinas. Ambas partes convienen que los pagos se realizaran mensualmente y serán entregados a la madre y esta l.....