Por las razones anteriormente expuesta, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la pretensión presentada por YOHELY JOSEFINA PEÑA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.318.515, asistida por el Abogado ARNALDO JOSE RODRIGUEZ ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 177.489, contra la ciudadana LIGIA COROMOTO SOLA MONTENEGRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-12.430.290.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Montalbán, al Primer (01) día del mes de Diciembre del año Dos Mil Veintitrés .....