DDISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La PRESCRIPCIÓN DE LA EJECUTORIA del convenimiento efectuado fecha veintisiete (27) de mayo de 1999, y homologado en fecha dos (02) de agosto de 1999, en el presente juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN sigue la sociedad mercantil PROTINAL DEL ZULIA, C.A., contra la sociedad mercantil AGROPECUARIA LA CASA DEL POLLO, C.A., y contra el ciudadano OMAR GUILLERMO NÚÑEZ LEAL, todos previamente identificados, en virtud del transcurso del tiempo previsto en la Ley para la prescripción sin que la parte actora haya realizado ningún acto tendente a la ejecutoria del convenimiento, de conformidad con lo establecido en el único acápite del artículo 1.977 del Código Civil, en concordancia con lo pauta.....