Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA SIN LUGAR de la solicitud de examen y revisión de la Medida Judicial Preventiva de Libertad presentada por el Profesional del Derecho ABG LUIS EDUARDO CEBALLOS, defensor Privado, defensor de la ciudadana YAMILETH CABRERA MONTILLApor la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS; previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas; y por la comisión del delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en concordancia con lo establecido en el numeral 1 del articulo 16 ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con el artículo 230 del Código Orgánico Procesal.....