SE DECRETA: Mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de la imputada MICHELLE VELLOZA, ampliamente identificada en actas, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del referido texto adjetivo penal, por la comisión del nuevo delito imputado COLOCACIÓN Y CIRCULACIÓN DE MONEDA FALSA O ALTERADA, previsto y sancionado en el artículo 300 del Código Penal, declarándose igualmente SIN LUGAR la medida cautelar sustitutiva de libertad, solicitada por la defensa, por no ser procedente en derecho.