Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Constituido como Tribunal MIXTO INTEGRADO CON ESCABINOS, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara POR UNANIMIDAD "CULPABLE" al ciudadano: OBELIO SEGUNDO BARRIOS MOLLEJA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.985.321, profesión u oficio Albañil, de 23 años de edad, nacido el día 23-04-83, natural de Maracaibo, hijo de EDUVIGES MARGARITA MOLLEJA y de OBELIO BARRIOS, residenciado en la Urbanización Cuatricentenario, Segunda Etapa, vereda 56, casa Nº 5, Maracaibo, Estado Zulia, por su participación COMO COMPLICE NO NECESARIO en la perpetración del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente, en concordancia con los artículos 80 y 84 eiusdem, y lo condena a cumplir la pena de: DOS (2) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, delito este .....