Ahora bien, verificado como ha sido que tanto la parte demandante como la parte demandada principal y solidaria están debidamente facultadas para tal acto y por cuanto no se vulnera el orden público ni se afectan los derechos del trabajador, ni es contraria a derecho, de conformidad con el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su segundo aparte..." La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos..." y el artículo 3 parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN efectuada de común acuerdo por las partes, otorgándole el carácter de Cosa Juzgada, absteniéndose de ordenar el cierre y archivo definitivo del expedient.....