En este estado, el tribunal procede por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley a declarar legal y formalmente Embargados Ejecutivamente los bienes antes señalados y descritos en la presente acta, igualmente declara la desposesión jurídica de manos del ciudadano demandado antes identificado y hace formal entrega de los bienes previamente descritos y embargados ejecutivamente a la Depositaria Judicial Provisional designada y juramentada. Seguidamente solicita el derecho de palabra el ciudadano: HILARIO MENDEZ DUQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.208.747, Depositario Judicial Provisional y Perito Avaluador, quien concedido como le fue expuso: "recibo en este acto de manos del tribunal los bienes señalados y embargados en el presente acto: cuatro (04) mesas de pool cada mesa incluye once (11) bolas enumeradas del seis al quince mas la blanca y diecinueve (19) tacos de madera en total, para ser guardados y depositados bajo mi.....