PRIMERO: NULO el auto proferido en fecha 18 de octubre de 2011, por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO ZULIA, mediante el cual admite el recurso de regulación de competencia propuesto por la abogada MARIA TERESA PARRA TOMASI actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil UNIDAD DE DIALISIS CENTRO OCCIDENTAL, C.A., parte actora en el presente juicio, tomando base en los elementos establecidos en la presente decisión; y en consecuencia se declara:
SEGUNDO: EXTEMPORÁNEO EL RECURSO DE REGULACIÓN DE COMPETENCIA propuesto por la abogada MARIA TERESA PARRA TOMASI actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil demandante, contra auto dictado en fecha 7 de octubre de 2011, por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con los términos explanados en el presente fallo.
TERCERO.....