Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciacion, Mediación y Ejecucion del Trabajo del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa, con ocasión al juicio de Cobro de Prestaciones Sociales, intentado por el ciudadano: RENATO ANTONIO MARTINEZ , Venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 8.148.652, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, normativa vigente para la fecha en que se sustanció el presente juicio, las cuales se deben interpretar de acuerdo con las normativas constitucionales y legales que establecen que el juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su total decisión. Por lo cual para poder decretar la perención se debe atender a la condición fundamental que la causa este.....