Por los fundamentos expuestos, este Juez Unipersonal No. 1 Provisorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, a la ciudadana MAYOLIS DEL CARMEN LUGO JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.361.526, actuando en representación de su hija la niña antes identificada, de 9 años de edad, para que reciba directamente por ante la oficina respectiva la cuota parte que le corresponde a su representada por concepto de acervo hereditario, en Cheque de Gerencia y a la orden de la misma, como beneficiaria del causante CLIVER ALBERTO PAREDES LEON, quien fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad No V- 13.661.829, de conformidad con los lineamentos dictados por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha.....