IMPROCEDENTE la pretensión incoada por el ciudadano ALBENIS ENRIQUE PEROZO ATENCIO, por cobro de Horas Extras, Daño Moral, Sábados no Cancelados y Diferencias Salariales, en contra de la sociedad mercantil RIDER DE VENEZUELA C.A, y solidariamente en contra de las sociedades mercantiles CARGILL DE VEENZUELA C.A y PROTINAL DEL ZULIA, C.A., todos plenamente identificados en las actas procesales.
No procede la condenatoria en COSTAS a la parte demandante, toda vez que devenga menos de tres salarios mínimos, ello conforme a las previsiones del artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.