igualmente se deja expresa constancia de la incomparecencia ni por si, ni por medio de apoderado judicial, de la parte recurrente, de la Inspectoría del Trabajo del Estado Barinas, del tercero interesado en el juicio y de la Procuraduría General de la Republica. Seguidamente le concedió el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, quien observando la incomparecencia de la parte recurrente, de conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, solicita sea declarado el desistimiento de la demanda. Acto seguido, la ciudadana Jueza vista la incomparecencia de la parte recurrente, declara el desistimiento de la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia e.....