DECISION
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, Declara:
PRIMERO: INADMISIBLE el Recurso de Nulidad incoado por el abogado DENIS TERAN PEÑALOZA, venezolano, mayor de edad, ABOGADO en ejercicio, IPSA: 28.278, en su condición de apoderado judicial de la Alcaldía del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, interpuesto contra la providencia administrativa numero 154-05 de fecha 31 de octubre de 2005 suscrita por el inspector del trabajo jefe (encargado) del Estado Barinas; y providencia administrativa numero 166-06 de fecha 22 de mayo de 2006 en el procedimiento de multas contra la alcaldía del municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, contenida en el expediente numero 004-2006-06-00072
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.....