PRIMERO: Seguir la presente causa por los trámites del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículo 551 y 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Hacer Cesar la aprehensión Policial del adolescente imputado(SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE), ampliamente identificada en actas, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código penal y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio de la ciudadana MILAGROS COROMOTO LEAL MESTRE. TERCERO: DECRETA a favor del adolescente imputado la Medida Cautelar contenida en el literal "b" relativa a la obligación del adolescente de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal ciudadana(SE OMITE EL NOMBRE DE LA REPRESENTANTE LEGAL DEL ADOLESCENTE), la del literal "c" relativa a la obligación del adolescente de presentarse junto con su representante legal por ante la Intenden.....