Hecha la revisión de las actas que conforman el presente expediente, y visto el contenido de la inspección realizada en fecha 25 de Marzo de 2008, este tribunal de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 202 de la Ley de Tierras, por cuanto la medida cautelar solicitada recae sobre una superficie de terreno cuya ubicación geoespacial (particular tercero, inspección supra referida), que se encuentra dentro de la poligonal del Área Bajo Régimen de Administración Especial de la Zona Protectora de la Cuenca Alta y Media del Río Pao de los Estados Carabobo y Cojedes, específicamente dentro de la zona protectora del Río Chirgua; para mejor proveer, se acuerda oficiar al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, con sede en el Municipio Bejuma, a fin de que remita en el lapso perentorio de tres (03) días hábiles, Informe Técnico sobre el régimen de uso de dicha ABRAE, y de manera especifica indicar cuáles son las actividades permitidas de acuerdo con el reglamento resp.....