En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos MARÍA GABRIELA ADARMES GARCÍA y SALVATORE JOSÉ RINALDO GUIJARRO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.239.906 y V-11.885.971, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, el día catorce (14) de febrero de 2008, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Carmen Herrera del Municipio Cabimas del Estado Zulia, según Acta de Matrimonio Nº 46 cursante en actas.
Asimismo se deja establecido según pronunciamiento de los solicitantes que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes.