Por todos los razonamientos ante expuestos, este JUZGADO UNICO ESPECIALIZADO EN FUNCIONES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano EDUARDO ANONIO REYES GUTIERREZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia (vigente para la fecha), cometido en perjuicio de la ciudadana YOLEIDA ROSA MELENDEZ DE CHAVEZ, en virtud de que el hecho objeto del proceso no pudo ser atribuido a los acusados de autos, de conformidad con el artículo 300.3, 49.1 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 103 del Código Penal (EXTINGUIENDOSE LA ACCIÓN PENAL EN SU CONTRA). SEGUNDO: Se ordena notificar a la vi.....